Resumen | |
[J] | Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 a 2001. Dilaciones imputables a la entidad recurrente. No deducción del importe de los Technical Services Fees (TSF) ante la falta de apreciación probatoria por la Sala(publicado en Actualidad Diaria 2543 el 7 de enero de 2014) |
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El recurso de casación se articula sobre la base de dos motivos, ambos con invocación del artículo 88.1.d) de la Ley de esta Jurisdicción .El primero de los motivos afecta a la duración del plazo del procedimiento inspector y a los días que deben reputarse como dilaciones imputables a la entidad recurrente, con la consecuencia, en su caso respecto de la apreciación de la prescripción del derecho a liquidar. En lo que respecta al segundo motivo de casación, viene referido a la cuestión de fondo la regularización practicada e impugnada en este recurso consistió en la consideración por la Inspección de gastos no deducibles fiscalmente, de parte de los cargos recibidos por la actora de la entidad americana Estee Lauder Internacional Inc ( ELII ), en concepto de honorarios por servicios técnicos, y más concretamente, los servicios rechazados se corresponden con servicios de marketing, formación y apoyo a la función comercializadora, admitiendo sin embargo la deducibilidad de la parte de los cargos de TSF ( Technical Service Fee) que corresponden a gastos generales considerados como "gastos de apoyo a la gestión". El Supremo desestima el recurso. | |
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